VANGUARDIA
NIT:890.201.798-0
CERTIFICA:
LA CURADORA URBANA N° 1 DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO XI DE LA LEY 388 DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES, LA LEY 400 DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES Y EL DECRETO 1077 DE 2015 Y SUS MODIFICATORIOS, HACE SABER A CUALQUIER PERSONA INTERESADA Y HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE PABLO GÓMEZ MOGOLLÓN QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICÓ CON LA
CÉDULA DE CIUDANÍA N° 13.839.703: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto nacional N° 1077 de 2015; se ordenó publicar en un medio masivo de comunicación de amplia circulación en el municipio de Piedecuesta, la parte resolutiva del acto administrativo que se relaciona a continuación: LICENCIA DE PARCELACIÓN RESOLUCIÓN 0154 DEL 15 DE MAYO DE 2024 ID 68547-1-24-0046 Que la parte resolutiva de dicho acto administrativo a la letra dice: “ARTÍCULO 1º.- Conceder una LICENCIA DE PARCELACIÓN, para destinación COMERCIO Y/O SERVICIOS, para el predio identificado así: PREDIO 1 NÚMERO PREDIAL 00-00-0013-0390-000 MATRÍCULA INMOBILIARIA 314-27052 DIRECCIÓN / NOMENCLATURA / DENOMINACIÓN VILLA DE SAN CARLOS MUNICIPIO Piedecuesta…..